Estatutos

INDICE GENERAL

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO IV
SOCIOS

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL

CAPÍTULO VI
SECCIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO X

REGIMEN DE IMPUGNACIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES
1.VOTOS DE CENSURA
2. VOTOS POR INCUMPLIMIENTO ESTATUTARIO
3. ELECCIONES ANTICIPADAS
4. ENTRADA EN VIGOR

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. REDACCIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. La denominación de nuestra Sociedad es la siguiente: Club del Mar de San Amaro de A Coruña, que se regirá por lo establecido en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. Y en el ámbito deportivo será de aplicación la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

Artículo 2. El Club del Mar de San Amaro de A Coruña, es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objeto:

a) El fomento desarrollo y práctica de la actividad físico-deportiva, así como de cualquier actividad cultural y artística que conlleve una ampliación de las dimensiones humana y social del colectivo de sus asociados. Esta sociedad no tendrá adscripción a ningún partido político, tendencia religiosa ni ideología determinada, aunque estima el respeto superior encarnado en la declaración de los derechos humanos, por lo que, desde su tribuna, podrán tratarse objetivamente todas las expresiones temáticas dentro del más alto respeto hacia la idea ajena.
b) El fomento de las actividades culturales.
c) Proporcionar a sus socios las distracciones y actividades propias de los centros recreativo-sociales.
d) La inexistencia de ánimo de lucro.

Artículo 3. Su duración es por tiempo indefinido.

Artículo 4. El ámbito territorial de la Sociedad del Club del Mar de San Amaro se circunscribe a la ciudad de A Coruña.
a) a) La Sociedad Club del Mar de San Amaro fue fundada en el año 1935, sin patrimonio alguno, contando para su desenvolvimiento con las cuotas de sus asociados.
b) b) Los recursos económicos previstos quedan figurados en el presupuesto anual reglamentario que se confecciona al efecto.
c) c) El patrimonio de la Sociedad consta de edificio social, piscina, pabellón polideportivo e instalaciones anejas, cuantificado al día de la fecha en 756.924,24 euros.

Artículo 5. La Sociedad Club del Mar de San Amaro practicará como principal modalidad deportiva la natación.

Artículo 6. La Sociedad Club del Mar de San Amaro practicará asimismo las modalidades de pesca, actividades subacuáticas, remo, vela, hockey, patinaje, halterofilia, fútbol, bádminton, ajedrez, tenis de mesa, baloncesto y salvamento y socorrismo, para lo que se afiliará a las federaciones correspondientes y mantendrá el espíritu tradicional de la Sociedad, que, básicamente es, náutico-marítimo.

Artículo 7. La creación régimen de funcionamiento, afiliación y disolución de las distintas secciones se regulará por el Reglamento Deportivo de la Sociedad, que deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 8. El Club del Mar de San Amaro se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

Artículo 9. El Club del Mar de San Amaro no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. La totalidad de sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.

Artículo 10. Constituirán los recursos normales de la Sociedad:
a) Toda clase de cuotas, tanto ordinarias, de carácter extraordinario como suplementarias, que se graven sobre cualquier categoría de socio o eventuales forasteros.
b) Ingresos por alquiler de instalaciones, especialmente los ambigús y la pista polideportiva, cánones por publicidad y cualquier otro imprevisto, que no tenga relación con los juegos de azar.
c) Subvenciones de organismos, corporaciones, instituciones, federaciones, etcétera.
d) Los ingresos procedentes de depósitos bancarios.
e) Ingresos procedentes de la enajenación de mobiliario, objetos y enseres que sean dados de baja por inútiles u otras causas.
f) Los premios que se obtengan por destacada labor en cualquier orden.
g) Aportaciones voluntarias de personas o entidades, con la limitación impuesta en el artículo 13 de estos Estatutos.
h) Cualquier otro ingreso, cuya procedencia no se contravenga con ninguna norma legal vigente.

Artículo 11. Los fondos de la Sociedad se depositarán en una o varias entidades bancarias o en aquella forma que beneficie en mayor medida al Club. Para su movimiento serán necesarias las firmas del Presidente y Tesorero o la persona designada, de acuerdo con el Reglamento Interno.

Artículo 12. Los Estatutos de Secciones, Torneos permanentes, Regatas, Concursos, etc., que estén oficialmente aprobados y reconocidos por la Junta Directiva, dentro de la normativa de estos Estatutos, podrán recoger la asignación específica de donaciones, subvenciones, etc., que, en orden a la propia actividad de estos entes, sean concedidos, para aplicación concreta a sus únicos fines. No obstante, en todo caso, se integrarán en el conjunto contable de la Sociedad, figurarán en su presupuesto anual y estarán bajo el mandato de la forma de operaciones descrito en el Artículo 11.

Artículo 13. El Club del Mar de San Amaro podrá recibir Libremente donaciones que no excedan de la cantidad legalmente establecida.

Artículo 14. El Club del Mar de San Amaro podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que tales operaciones sean autorizadas en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría cualificada de las personas o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportivo y cultural que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del Patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirán los informes que oficialmente corresponda requerir y que considere oportunos la Asamblea General.

En todo caso la totalidad de sus ingresos y beneficios se aplicarán al cumplimiento de los fines sociales del Club.

Artículo 15. El domicilio social del Club del Mar de San Amaro queda establecido en el edificio enclavado en la Playa de San Amaro de esta capital, del que es único propietario y cuya dirección es la siguiente: Paseo del Club del Mar, número 1. Su teléfono es el 981 20 22 51. El CIF es: G 15057870.
En caso de variación de datos se dará cuenta a la Secretaria Xeral para o Deporte da Xunta de Galicia.

Artículo 16. El Club del Mar de San Amaro cuente asimismo con las instalaciones anejas a su edificio social y que junto con el pabellón deportivo, constituyen el complejo de su sede.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 17. Se establece de forma inequívoca el funcionamiento de la Sociedad, en todos los órdenes, por principios democráticos emanados de la voluntad colectiva de sus socios, con pleno respeto al pluralismo.

Artículo 18. El órgano de representación del Club del Mar de San Amaro es la Junta Directiva, la cual asume la gestión y representación de los intereses de la Sociedad. Al frente de ella habrá un Presidente y formando así mismo parte de la misma un Secretario, un Tesorero y nueve Vocales de los cuales dos serán elegidos por las secciones deportivas, correspondiendo uno a las secciones náutico-marítimas y otro a las terrestres.

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres o más de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán como mínimo cada quince días y serán convocadas por el Presidente con tres días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos (cuando los votos afirmativos superen a los negativos). En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 20. La elección de la Junta Directiva se efectuará cada dos años por el sistema de candidaturas cerradas afectando, por tanto a la totalidad de sus miembros.

Artículo 21. La elección se celebrará en Junta General Extraordinaria convocada exclusivamente a tal fin el segundo domingo de diciembre del año que correspondiese, siguiendo para ello las normas y plazos que se indican.

Trece días antes de las elecciones (lunes) se abrirá el plazo de presentación de candidaturas en la Secretaría de la Sociedad. Cada candidatura irá encabezada por el socio aspirante a Presidente y al que seguirán el Secretario, Tesorero, Vocal 1° hasta Vocal 7° inclusive. A la misma se adjuntará obligatoriamente el certificado por el que los componentes manifiestan conformidad con su inclusión en la lista asumiendo, de esta forma, el programa de trabajo del equipo que debe, asimismo, ser adjuntado a la candidatura en sobre cerrado.

Nueve días antes de la elección (viernes), a las veinte horas, quedará finalizado el plazo de presentación de candidaturas procediéndose en este momento y ante un representante de cada una de ellas a la apertura de los sobres portadores de programas de trabajo los cuales serán expuestos en tablón de anuncios bien visible. Quedará asimismo abierta la campaña electoral y un plazo de presentación de impugnaciones que finalizará a las 20 horas del martes anterior a la fecha electoral. Dichas impugnaciones, de existir, serán resueltas en un plazo máximo de 48 horas por la Comisión Electoral.

Artículo 22. Si algún directivo o componente da la Comisión de Seguimiento se presentase a las elecciones quedarían automáticamente dimitidos de sus cargos a partir del momento de presentación de candidaturas y con carácter provisional se proclaman éstas.
Artículo 23. La Comisión Electoral estará compuesta por la Junta Directiva en su totalidad siendo cubiertas por los titulares y suplentes de la comisión de seguimiento, si fuese necesario, las vacantes o bajas de Directivos que se produjesen por presentarse a nueva elección. Si las dificultades para la formación de dicha Comisión fuesen insalvables, los candidatos, de común acuerdo, nombrarían la misma bajo el arbitraje del Consejo de ex-Presidentes y Socios de Mérito en caso de discrepancias.

Artículo 24. La campaña electoral se dará por finalizada a las veinte horas del sábado anterior a la celebración de la Junta General Extraordinaria, quedando prohibido a partir de este momento efectuar cualquier tipo de propaganda gráfica ni entrega de papeletas. Al socio que incumpliese esta normativa se le suspenderá de sus derechos por un plazo mínimo de seis meses sin perjuicio de la automática eliminación de la candidatura en el supuesto de que formara parte de ella.


Artículo 25. La Junta General Extraordinaria con carácter electoral, dará comienzo a las nueve treinta horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. Estará presidida por la Comisión Electoral y en la que, por orden de sorteo, los candidatos expondrán durante un plazo máximo de quince minutos el programa de su equipo sin salirse en ningún momento del presentado en sobre cerrado adjunto a la candidatura. Tras la intervención, cada equipo dispondrá de otros quince minutos para responder a cuantas preguntas les fuesen formuladas. Si el número de candidaturas fuese superior a tres, se repartirán los noventa minutos entre ellas a partes iguales.

Finalizado el tiempo de explicación de programas, dará comienzo la votación estando a tal fin previsto en el local un lugar con papeleas de cada candidatura que serán suministradas por cada una de ellas. Así mismo existirá el suficiente número de sobres para introducir las mismas, los cuales serán suministrados por la Sociedad.

La mesa electoral permanecerá abierta hasta las catorce horas y por un plazo mínimo de dos horas, en cuyo momento se iniciará el recuento de votos al que podrá asistir un interventor por cada candidatura.

En caso de que existiese solamente una candidatura se procedería a su proclamación tras la explicación pública del programa.

Artículo 26. Si no existiese ninguna candidatura se procedería a que la Junta Directiva en el cargo continuara en su función por un año más, considerándose como reelegidos cada uno de los componentes aunque no hubiesen estado en la lista inicial. Los Vocales representantes de las secciones deportivas podrán ser cambiados por éstas tantas veces como se estime conveniente, no afectándoles por tanto la norma anteriormente expuesta.

Artículo 27. El Presidente, a lo largo de su gestión, podrá variar los cometidos de los componentes de su equipo. Así mismo podrá presentar voto de censura contra cualquier componente de su equipo pudiendo prescindir de él siempre que la moción sea apoyada por la mayoría simple (cuando los votos afirmativos superen a los negativos) de los Directivos presentes en la reunión de Junta Directiva convocada a tal efecto, en cuyo caso el Presidente dispondrá de quince días para cubrir obligatoriamente la vacante existente con aquella persona que considere más idónea y acoplable al equipo. Si transcurrido el plazo anteriormente indicado no consiguiese cubrir la vacante, automáticamente, el directivo censurado volvería a ocupar su puesto en la Junta Directiva, no siendo aplicable en este caso nuevo voto o moción de censura por las mismas causas.

Artículo 28. Cualquier componente de la Junta Directiva podrá presentar voto o moción de censura al Presidente, que en el supuesto de ser secundado por la mayoría simple (cuando los votos afirmativos superen a los negativos) de los Directivos presentes en la reunión de Junta Directiva convocada a tal efecto, sería obligatoria la convocatoria de Junta General Extraordinaria a fin de que el Presidente pidiese la confianza de la Asamblea General al voto de censura de los Directivos siguiendo para ello los plazos y normas anteriormente expuestos. En caso de que el Presidente obtuviese la confianza de la Asamblea continuaría en su cargo por el tiempo que le faltase, quedando también en libertad de realizar en su equipo los ajustes que estimase oportunos, exponiendo en plazo de quince días, en el tablón de anuncios, la nueva composición total del equipo directivo.

Artículo 29. Será considerado y tendrá el tratamiento de voto de censura contra el Presidente el hecho de que por expulsiones o dimisiones la lista presentada en las elecciones se viese mermada en cinco de sus miembros, aunque estas bajas no se produzcan de forma colectiva.

Artículo 30. Todas las votaciones relacionadas con mociones de censura que se produzcan tanto en Junta General como en el seno de la Directiva serán obligatoriamente secretas.

Artículo 31. En caso de que el Presidente decidiese la reorganización de la Junta Directiva tras obtener la confianza de la Asamblea General y no consiguiese en un plazo máximo de quince días cubrir la totalidad de las plazas, obligatoriamente reincorporará a la Junta a aquel directivo expulsado y cuya plaza se encuentre vacante.

Artículo 32. Ningún censurado tendrá derecho a voto en la moción por la que se le censura.

Artículo 33. La Junta Directiva electa tomará posesión de su cargo el día 1 de enero siguiente al de su proclamación tras el recuento de votos.

Artículo 34. Durante el tiempo transcurrido entre su elección, en diciembre, y toma de posesión, 1 de enero, la Junta electa será informada por la saliente en todo lo referente al gobierno de la Sociedad y estado económico de la misma.

Artículo 35. A partir del 1 de enero y hasta la celebración de la Junta General Ordinaria, la Directiva cesada se constituirá en Comisión Informativa y de Asesoramiento de la nueva Junta. La misión de la mencionada Comisión finalizará una vez que sea tratado el punto B de la Asamblea General Ordinaria. Según el Artículo 46 la presentación y defensa del mencionado punto corresponde a la citada Comisión.

Artículo 36. La Junta Directiva regulará su funcionamiento interno. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos (cuando los votos afirmativos superen a los negativos). En caso de empate se irá a una nueva votación secreta y de mantenerse decidirá el Presidente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos es necesaria la asistencia como mínimo de siete de sus miembros, entre ellos el Presidente, Secretario o quienes formal y legahnente hagan sus veces.

Artículo 37. El Presidente, y en su defecto, aquellos otros miembros que reglamentariamente ostenten la representación legal del la Sociedad, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 38. Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes obligaciones:
a) Mantener el orden en la Sociedad así como en las competiciones y actos que se organicen.
b) Convocar por medio de su Presidente a la Asamblea General, cumpliendo los acuerdos emanados de la misma.
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios así como las cuotas de ingreso y aquellas que no repercutan en la totalidad de los socios, como cánones por taquilla, fondeadero, invernación de motores, etc.
d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
e) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria Anual de la Sociedad y, en general, aplicar todas las medidas económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de la cultura y el deporte.
f) Constituirse en único poder legal delegado de la Asamblea General con atribuciones para dirigir y administrar los intereses del colectivo social.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos,
h) Regular la actividad del personal.
i) Constituir la mesa en las Juntas Generales a excepción de lo estipulado en el Artículo 26.
j) Cualquier otra actuación propia de sus competencias, resolviendo todo cuanto no se halle previsto en los mismos o acerca de las interpretaciones dudosas salvo que por la gravedad del caso se considerase competencia de la Asamblea General.

Artículo 39. Corresponde al Presidente la representación de la Sociedad en todos los actos relacionados con las autoridades, corporaciones y particulares, presidir reuniones y autorizar con su fuma todos los documentos que emanen de la Sociedad, velar por su buen nombre cuidando que cada socio cumpla con sus deberes y les sean respetados sus derechos. Podrá adoptar con carácter interino cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Será obligatoria su intervención para la ejecución de los movimientos económicos.

Artículo 40. El Reglamento de funcionamiento interno de la Junta Directiva redactado y aprobado por ésta, regulará los mecanismos sustitutivos del Presidente en caso de ausencia o enfermedad. No será válida la sustitución por vacante de cargo, en cuyo caso será necesaria una nueva elección de Junta Directiva en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 41. El Secretario de la Junta Directiva cuidará bajo su responsabilidad el sello de la Sociedad, los libros de actas y el archivo de la documentación. Redactará las certificaciones, oficios y demás documentos que afecten a la marcha administrativa de la Sociedad. En unión del Presidente autorizará con el sello y firma todos los documentos que deban su origen a un acuerdo corporativo de la Junta Directiva y tendrá a su cargo la confección de los recibos de asociados los cuales entregará al Tesorero en tiempo preciso para su contabilización y posterior puesta al cobro. Llevará el libro de registro de socios pasando a la Tesorería las altas y bajas habidas en cada mes.

Artículo 42. Al Tesorero le corresponde firmar los recibos de cuotas de entrada, mensuales y otros ingresos. Custodiar salidas y entradas de caja para rendirlas ante la Junta Directiva. Llevar la contabilidad al corriente. Preparar y justificar los presupuestos y cuentas de la Sociedad. Formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación. Para cualquier movimiento económico será necesaria su firma junto con la del Presidente.

Artículo 43. Los Vocales 1° a 7° inclusive, definirán sus misiones con el Presidente y en reunión de Junta Directiva conforme a las necesidades del equipo elegido para llevar a cabo su programa de trabajo.

Los Vocales 8° y 9° serán elegidos por las secciones deportivas en un plazo máximo de siete días a partir de la proclamación de la nueva Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos que el resto de los componentes del equipo directivo.

La misión de los Vocales no será solamente colaboracionista sino partícipativa, responsabilizándose ante el Presidente y la Junta Directiva de la parcela de trabajo que les ha correspondido y han asumido.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 44. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los socios de número. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La convocatoria se realizará a través del diario local de mayor tirada, recordando la misma dos días antes de la celebración. En dicha convocatoria se expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 45. La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios de número.

Artículo 46. La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario al menos una vez al año el primer domingo del mes de febrero para tratar de las siguientes cuestiones:

a) Informe de la Comisión de Seguimiento.
b) Memoria, declaración patrimonial, liquidación del Presupuesto, Balance del Ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
c) Nombramiento de la Comisión de Seguimiento para nuevo Ejercicio.
d) Presupuesto para el Ejercicio siguiente.
e) Proyectos y propuesta de la Junta Directiva.
f) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir al menos firmadas por veinticinco de los mismos.
g) Ruegos y preguntas.

Artículo 47. Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria cuando los asuntos a tratar no sean los indicados en el Artículo anterior y entre los que se pueden citar: modificación de Estatutos; elección de Junta Directiva; acuerdos relativos a disolución de la Sociedad; disposición o enajenación de bienes; remuneración de los miembros de la Junta Directiva; etc. En ella no podrán tratarse otros asuntos que los consignados en el Orden del día de la convocatoria.

Artículo 48. La Comisión de Seguimiento la integrarán cinco socios de número nombrados por la Asamblea General. La duración de su cargo será la de un ejercicio económico. Así mismo se elegirán cinco miembros suplentes, que por riguroso orden alfabético sustituirán a los titulares que por causas justificadas hayan de renunciar a sus funciones durante el tiempo que dure su cargo. Dichos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Junta Directiva y con el parentesco respecto a los titulares de dichos cargos. La Comisión de Seguimiento., presentará a la Asamblea General con referencia al ejercicio económico correspondiente, sendos informes detallados sobre la memoria explicativa de la gestión de la Junta Directiva, el balance y cuenta de resultados y aquellos otros documentos que piensen deban someterse a la Asamblea General para su estudio y aprobación si procede. En el cumplimiento de su función, tienen derecho a consultar y comprobar libremente en cualquier momento la documentación de la Sociedad y a solicitar los asesoramientos que estimen oportunos.

Artículo 49. La aprobación de las cuentas por la Asamblea General sin el trámite previo de la intervención de la Comisión de Seguimiento será impugnable y cualquier socio podrá instar su anulación.

Artículo 50. Las discusiones en las Juntas Generales, a excepción de lo contemplado en el Artículo 26, serán dirigidas por el Presidente, quien tendrá todas las facultades para mantener el orden y actuando de Secretario el que lo fuese de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, los acuerdos relativos a modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 51. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las ordinarias se emplearán para acuerdos de tipo general. Las nominales cuando lo pidan 5 (cinco) socios y las secretas siempre que lo soliciten 25 (veinticinco) o se trate de personas. En caso de empate se procederá a nueva votación secreta y si éste se mantuviese decidiría el Presidente. En caso de cargos se solucionarán con sucesivas votaciones secretas y parciales.

Artículo 52. El voto es personal

Artículo 53. Las normas para la discusión en todas las Juntas serán las siguientes:

a) El socio que presente una proposición podrá apoyarla una vez sin que eso se entienda que consume turno.
b) Después de consumidos tres turnos a favor y tres en contra, se podrá declarar suficientemente debatido cualquier asunto.
c) Los turnos no podrán exceder en ningún caso de diez minutos.
d) Las secciones, comisiones y jurados permanentes, podrán hacer uso de la palabra tantas veces como se impugnen sus proyectos. Después de consumidos tres turnos la Presidencia podrá someter el asunto a votación.
e) Cualquier socio, podrá intervenir sin consumir turno, por alusiones.
f) No podrá ningún socio ocuparse de cuestiones de índole personal o ajenas a los fines e intereses de la Sociedad.
g) Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin que le sea concedida por la Presidencia.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 54. El número de socios será ilimitado.

Artículo 55. La Junta Directiva está facultada para regular los condicionamientos de la admisión de socios, así como los posibles pagos reguladores de principio que hayan de satisfacer. Podrá así mismo, suspender la entrada de nuevos asociados, cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.

Artículo 56. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, de mérito, honoríficos, deportistas y transeúntes.

Artículo 57. Son socios de número todos los que en la actualidad lo son y aquellas personas mayores de edad que en lo sucesivo lo deseen, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y satisfagan la cuota de ingreso correspondiente, así como cumplan los condicionamientos de admisión establecidos en cada momento por la Junta Directiva o la Asamblea General, basados siempre en los principios de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, condición sexual, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La Junta Directiva queda facultada en exclusiva para proclamar el Alta, en cuyo momento pasará el solicitante a formar parte de la Sociedad de hecho como sujeto de los derechos y obligaciones contenidos en estos Estatutos.

Artículo 58. Serán considerados de Mérito los que, siendo de número y presentados en Junta General, sean reconocidos para tal distinción. Seguirán sujetos a los mismos derechos y deberes que los de número.

Artículo 59. Serán considerados como socios de Honor, las personas que sin ser socios, hayan prestado servicios importantes a la Sociedad, por lo que se hicieron merecedores a tal distinción. Estos no satisfarán cuota alguna.

Artículo 60. Serán socios Deportistas aquellos que, estando afiliados a una sección deportiva y en posesión de la licencia de deportista en activo a favor de la Sociedad, pueden utilizar libremente las instalaciones sociales. No satisfarán cuota alguna ni tendrán derecho a voz y voto en las Juntas Generales o a beneficiarios. Estarán en todo momento sujetos al Reglamento Deportivo y a las normativas emanadas de la Junta Directiva.

Artículo 61. Cuando los socios Deportistas pierdan su condición de tales por causa natural, se les reconocerá el derecho de ingresar directamente como socios de número, sin pago previo de ninguna cuota de entrada, ni otra suplementaria cualquiera, que en aquel momento estuviese establecida.

Artículo 62. Serán socios Transeúntes los pertenecientes a otros Clubes o Sociedades Deportivas con las que se mantenga correspondencia y se esté en reciprocidad de condiciones. Los derechos y deberes de estos socios serán regulados por la Junta Directiva a tenor de los acuerdos que en cada momento pacten los Clubes.

Artículo 63. Tanto los socios de Mérito como los de Honor, podrán ser propuestos por la Junta Directiva o una Comisión de Socios. Para su nombramiento será necesaria la aprobación de la Junta General, siendo imprescindible acompañar el historial escrito enumerando las circunstancias que concurren en cada uno de ellos, para tal petición; todo lo cual se hará constar en un Acta. El socio de Mérito recibirá un diploma acreditativo así como una insignia de Oro del Club. Ningún Directivo en el ejercicio de su cargo podrá ser propuesto para dicho título.

Artículo 64. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Sociedad y disfrutar de todos sus elementos de instrucción y recreo, sujetándose a las condiciones que la Junta Directiva establezca en cada caso.
b) Exigir que la Sociedad en su faceta deportiva se ajuste a lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y en las demás facetas por la Ley Orgánica 1/2002, así como a las demás disposiciones legales vigentes en cada momento; y a lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Separarse libremente de la Sociedad.
d) Conocer las actividades de la Sociedad y examinar su documentación, previa petición a la Junta Directiva.
e) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Sociedad pudiendo en todo momento hacer a la Junta Directiva las observaciones y reclamaciones que estimen justas. En caso de discrepancia, todo socio podrá solicitar la celebración de Junta General Extraordinaria, presentando para ello solicitud por escrito con el aval de la firma de la décima parte de los socios de número, la cual se celebraría en un plazo máximo de tres semanas desde la presentación del escrito y siempre que el asunto no se hubiese podido resolver por la Junta Directiva a favor de los socios antes de haber sido convocada.
f) Ser elector y elegible para los Órganos de Representación y Gobierno, siempre que sea mayor de edad, tenga plena capacidad de obrar, esté en pleno uso de los derechos civiles y no esté incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación.
g) Presentar en la Sociedad, bajo su garantía a cualquier forastero.
h) Presentar en la Sociedad y bajo su garantía y con las limitaciones que en festivales y actos sociales determine la Junta Directiva y exija la Ley, a sus familiares con derecho de beneficio.
i) Llevar o enviar a sus hijos menores de edad, a la Biblioteca de la Sociedad, para consultar y estudiar obras, siendo requisito indispensable a tales fines, que los padres se hagan responsables directos de los desperfectos que pudieran originar en los muebles, efectos, libros, etc.
j) Tienen así mismo derecho los socios a instalar en el recinto social o su fondeadero, las embarcaciones de su propiedad, siempre que a juicio de la Junta Directiva estén en condiciones y haya sitio para ello.
k) Solicitar de la Junta Directiva la celebración de cualquier actividad deportiva, artística o cultural, siempre que la misma esté avalada por un mínimo de quince socios.
l) Quedar exento del abono de cuotas mensuales al cumplir los 65 años de edad y tener una antigüedad mínima de 20 años, ininterrumpidos, en el pago de cuotas, previa solicitud a la Junta Directiva. La exención será otorgada en base a los datos objetivos aportados por el solicitante o en la documentación pedida por la Junta Directiva a tal fin. Se cifrará el límite máximo de los ingresos totales de la comunidad de titular y beneficiarios, en el mínimo interprofesional, vigente en el momento de la petición. En cualquier caso, mantendrá su condición de socio de número.
m) Poder hacer uso del Gallardete de la Sociedad en embarcación de su propiedad e inscrita en el mismo y ostentar el uniforme e insignia y a figurar en sus embarcaciones y material deportivo, los distintivos de la Sociedad.
n) Todo socio podrá sugerir ideas e iniciativas formalizadas en carta con acuse de recibo.
o) Todo socio podrá poner en conocimiento de la Junta Directiva las deficiencias que observase y que puedan afectarle o no personalmente en alguna medida, a cuyo fin redactará escrito que será entregado en la Secretaría de la Sociedad quedando constancia de dicha entrega. La Junta Directiva contestará al socio, por escrito, dentro del plazo de quince días.

Artículo 65. Son obligaciones de los socios:
a) Abonar las cuotas mensuales por adelantado. El que dejare de hacerlo por tres mensualidades consecutivas, será apercibido, concediéndole un plazo de ocho días, para que pase por la Secretaría del Club, a hacerlas efectivas; si en este plazo no aclara la situación perderá su carácter de socio no pudiéndola adquirir de nuevo sino mediante el abono de nueva cuota de entrada y los gastos de tipo administrativo que el impago de dichas mensualidades hubiese ocasionado.
b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Sociedad, con su concurso personal, siempre que así lo estimen los servicios técnicos correspondientes y cuando se encuentre en condiciones y edad de practicarlo.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.
d) Obligación de utilizar forzosamente el Gallardete de la Sociedad, con exclusión de cualquier otra, siempre que con embarcación de su propiedad, tome parte en regatas nacionales e internacionales en su representación.
e) Identificar su personalidad siempre que se lo exijan los componentes de la Junta Directiva o del personal del Club.
f) No facilitar a persona alguna ajena a la Sociedad, medios para concurrir a los actos que se organicen, ni presentar en concepto de forasteros a individuos o familiares que tengan vecindad o residencia en la población y su entorno para entrar en los locales sociales, ni aun pagando la entrada en los días que se fije esta condición.
g) Responsabilizarse de las personas que garanticen, hasta penetrar en el lugar donde se verifique el acto social.

Artículo 66. Las cuotas mensuales y sus posibles alteraciones deberán ser acordadas en Junta General.

Artículo 67. Se faculta a la Junta Directiva, para extender tarjetas personales de entrada a las instalaciones de la Sociedad y a los festivales que se organicen, pero es condición precisa para optar a este beneficio, ser forastero y satisfacer la cuota que en su momento regule la Junta Directiva.

Artículo 68. Se considerarán beneficiarios de los socios de número aquellas personas que formen su unidad familiar, responsabilizándose aquél/lla de los actos de sus beneficiarios, los cuales podrán utilizar las instalaciones y dependencias de la Sociedad con pleno derecho. Carecerán de voz y voto. Los hijos e hijas de los socios de número perderán su condición de beneficiarios al obtener mayoría de edad, en cuyo momento, si es su deseo, pasarán a ser socios de número sin tener que abonar cuota de entrada alguna, derecho que así mismo se hace extensivo al cónyuge del socio de número si quiere adquirir esta condición.

Artículo 69. La Junta Directiva queda facultada en todo momento para interpretar el alcance legal que abarca el concepto de familiar, contenido en el Artículo 68 de estos Estatutos.

Artículo 70. Todo asociado puede solicitar la baja por ausencia. Para volver a ingresar como socio, necesita pagar nuevamente la cuota de entrada señalada a menos que se ausente de la población por más de seis meses, en cuyo caso deberá ponerlo, por escrito, en conocimiento de la Junta Directiva, para conservar sus derechos, no precisando pagar la referida cuota, siempre y cuando a su regreso solicite el alta dentro de los treinta días de permanencia en la localidad.

Artículo 71. Las altas o bajas de los socios, deben presentarse por escrito dirigido al Sr. Presidente, quien acusará recibo. Sin aquel requisito no serán válidas.

Artículo 72. Se pierde la calidad de socio:
a) Por separación voluntaria de la Sociedad.
b) Por falta de pago de tres mensualidades o de otra deuda cualquiera que resulte contra él y a favor de la Sociedad, siendo requerido en ambos casos.
c) Por expulsión decretada en Junta General.

Artículo 73. La Sociedad no asume ninguna responsabilidad en relación con los daños que cualquier socio, a nivel personal o individual, pueda causar a terceros. Sí lo hará de aquellos daños que con su propio material o particular sean causados a terceros como consecuencia de una actividad social aprobada por la Junta Directiva. Así mismo se hará cargo de los daños que su patrimonio puedan causar a persona o material suscribiendo a tal fin una póliza de seguros de responsabilidad civil.

Artículo 74. Todo socio, de cualquiera de las clases existentes, por el mero hecho de serlo, se le supone enterado de los presentes Estatutos, y de los diferentes Reglamentos Internos, los cuales deberá cumplir estrictamente.

Artículo 75. La Junta Directiva entenderá en la calificación de faltas que puedan cometer los socios en la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 76. El socio que infringiere lo preceptuado en este Reglamento, faltare a las normas corteses indispensables en esta Sociedad o incumpliera las disposiciones emanadas de la Junta General, Directiva o de las Comisiones de Orden y Auxiliares, será llamado y oído, quedando sujeto, según la gravedad de la falta, a las correcciones siguientes:
1°) Advertencia privada por el Sr. Presidente.
2°) Advertencia por la Junta Directiva.
3°) Suspensión de sus derechos de socio por un término que no bajará de quince días ni excederá de seis meses, durante los cuales seguirá, sin embargo, pagando su cuota mensual. De no cumplir esto último es necesario que por la Secretaria de la Sociedad se requiera mediante carta certificada, para el abono del descubierto en que se encuentre y en caso de no haber satisfecho éste en el plazo máximo de ocho días a contar de la fecha del resguardo del certificado, se cumplirán sus términos.
4°) Separación de la Sociedad, con prohibición absoluta de volver a entrar en ella e inscripción en un registro especial, si la Junta General, que será informada, aprueba la expulsión. No será necesario esta última condición para lo especificado en el apartado 3° de este Artículo.
5°) Sólo la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, podrá reconsiderar su decisión anterior.
CAPÍTULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 77. Integrarán el régimen documental y contable de la Sociedad:
a) El libro-registro de socios, en el que deberán constar su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación y gobierno o administración que ejerzan en la Sociedad. El libro-registro de socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión o cese de los cargos aludidos.
b) Los libros de actas que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Sociedad con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
c) Los libros de contabilidad, en los que figuran todos los ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
d) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los socios en la Junta General Ordinaria.
e) Declaración del patrimonio propio, el cual será revisable anualmente por la Junta Directiva para su presentación a aprobación de la Asamblea General. En los años de elección será presentado por la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO VI

SECCIONES DEPORTIVAS

Artículo 78. Al frente de cada Sección existirá un delegado elegido por los componentes de la misma, que lo pondrán en conocimiento de la Junta Directiva para la ratificación de aquél en su puesto.

Artículo 79. Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva, dispuesto en el Régimen Deportivo.

CAPÍTULO VIl

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 80. Esta Sociedad se administrará por presupuesto, que se confeccionará por la Junta Directiva en el primer mes del año y se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El presupuesto comprenderá un período anual del 1 de enero al 31 de diciembre fecha ésta de cierre del ejercicio asociativo y económico.

Artículo 81. En el Presupuesto se detallarán con toda claridad los ingresos y gastos que se presuman razonables durante el ejercicio económico que se abarca.

Artículo 82. La Junta Directiva ajustará su gestión económica al presupuesto aprobado. Sin embargo, cuando las necesidades lo obliguen, podrá variar las cifras de gastos o realizar traspasos de capítulos dentro del Presupuesto siempre que a ello autorice la Comisión de Seguimiento y que el montante total de la operación no supere el 10% del total presupuestado, en cuyo caso será obligatoria la convocatoria de Junta General Extraordinaria.

Artículo 83. La contabilidad del Club del Mar de San Amaro, se llevará por el sistema administrativo de libramiento cargaremes, firmados conjuntamente por el Tesorero, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 84. Los presentes Estatutos sólo podrán ser renovados, modificados o derogados por acuerdo Asambleario adoptado en Junta General Extraordinaria convocada al efecto y mediante votación favorable de la mitad más uno de los socios de número, presentes, asistentes a la Junta.
La reforma de estos Estatutos seguirá con respecto al registro de Asociaciones deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

Artículo 85. Cualquier reforma que afecte al sistema electoral u órganos de representación y gobierno, seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, pero requerirá posteriormente la dimisión de la Junta Directiva y convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 86. El Club del Mar de San Amaro no podrá fusionarse con otra Sociedad, ni extinguirse o disolverse sino en virtud de acuerdo de La Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de los presentes, que se celebrará con el asunto en cuestión como único punto del Orden del Día. También tendrá lugar la disolución si así lo acordase una sentencia judicial o por cualquier otra causa legalmente determinada. En todo caso habrá de ser notificada al Registro de Entidades Deportivas.

Artículo 87. Si el acuerdo fuese afirmativo, se nombrará una Comisión especial de doce socios de número, los que en unión de la Junta Directiva, practicarán las diligencias necesarias, en el término que se le encargue. El remanente de su patrimonio, una vez atendidas las obligaciones debidamente reconocidas, se destinará a fines benéficos de carácter esencialmente o análogos deportivos decididos por la Asamblea General Extraordinaria, que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Sociedad y entendiendo benéficos en el sentido amplio de la palabra.

CAPÍTULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD
Artículo 88. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 75 y 76, los órganos y socios del Club estará sometidos al reglamento disciplinario deportivo del Club y a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 3/2012, del Deporte de Galicia, y a su normativa de desenvolvimiento, en todo lo que sea competencia de la jurisdicción deportiva.

Artículo 89. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, así mismo el Presidente y los miembros de la Junta Directiva responderán frente a los socios, el Club y terceros de los perjuicios que ocasionen por culpa o negligencia grave, de conformidad con la reglamentación propia del Club y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 90. Los socios no responden personalmente de las deudas del Club.

CAPÍTULO X

REGIMEN DE IMPUGNACIONES
Artículo 91. Las decisiones que se adopten en materia propia de la Ley 3/2012, de 2 de abril del Deporte de Galicia podrán ser impugnadas, si ha lugar, ante los órganos competentes de la Federación Gallega de cada modalidad o ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva; y ello sin perjuicio de impugnar por razón de la materia los acuerdos ante los órganos que se estimen competentes.


DISPOSICIONES ADICIONALES
1. - VOTOS DE CENSURA.
La Asamblea General, por mayoría simple y su votación secreta puede acordar votación de censura a la Junta Directiva. En caso de prosperar, todo el equipo directivo dependiente del Presidente, incluido éste, se considerarán relevados de su cargo, convocándose nuevas elecciones en un plazo de tres semanas, siguiendo para ello los mecanismos, normas y plazos anteriormente articulados.

2. - VOTOS POR INCUMPLIMIENTO ESTATUTARIO.
Por incumplimiento estatutario puede ser presentado ea Junta General voto de censura a la Junta Directiva.

3. - ELECCIONES ANTICIPADAS.
Si por cualquier causa se celebrasen elecciones anticipadas, el mandato del nuevo equipo estaría supeditado a los siguientes casos:

a) Celebración durante el primer semestre del año: la duración sería la de los meses que faltan para concluir el año y uno más.

b) Celebración durante el segundo semestre del año: la duración sería la de los meses que faltan para concluir el año y dos más.

4. - ENTRADA EN VIGOR.
Estos Estatutos entrarán en vigor una vez que sean aprobados por la Asamblea General y se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. - REDACCIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS.
En un plazo de 30 días a partir de la toma de posesión, la Junta Directiva aprobará su propio Reglamento Interno. Igualmente en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta Directiva redactará el Reglamento Deportivo, previa consulta con los responsables de las secciones.

Así mismo, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta Directiva redactará el Reglamento de Régimen Interior del Personal, que deberá ser aprobado por la autoridad laboral competente, oídos los trabajadores o sus representantes legales.

En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento Deportivo, todas las secciones, jurados, comisiones, torneos, etc., se adaptarán al mismo.

2. - TOPONIMO DE LA CIUDAD
Si llegara a cambiar la denominación relativa al topónimo de la ciudad, una vez declarado firme por la legislación vigente, se aplicará el mismo automáticamente a los Estatutos y ello sin necesidad de celebrar Asamblea para tal fin.

DISPOSICIÓN FINAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Así como la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y demás disposiciones legales vigentes en cada momento

En A Coruña, a 4 de Febrero de 2018.

CLUB DEL MAR ESTATUTOS 2018 FIRMADOS EN PDF